jueves, 17 de junio de 2010

PROPUESTA SOBRE LEY DE MECENAZGO COMPLICARÍA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El Pleno del Congreso de la República debatirá hoy la aprobación del Proyecto de Ley N° 3191, iniciativa desarrollada e impulsada por la hija del controvertido Rómulo León Alegría, actualmente procesado por el caso de los Petroaudios, la cual tiene por objeto establecer un régimen de carácter temporal para promover el mecenazgo cultural, consistente en la construcción de infraestructura para la realización de actividades culturales y artísticas de interés general. Para tal efecto se plantea reconocer el 100% del monto donado como gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta elevando el límite de deducción del 10% al 50% de la renta neta luego de compensaciones.

Al respecto, el congresista Miro Ruiz se manifestó en contra de dicha propuesta por considerarla contraproducente, debido a que los beneficios que se quiere otorgar a los “benefactores” afectaría los ingresos tributarios que sirven para financiar los proyectos y programas sociales de los que más necesitan en el país. “El objetivo de la norma es loable, sin embargo, los beneficios que pretende otorgar a las personas naturales o jurídicas son perjudiciales para el erario nacional ya que reduce los ingresos fiscales al recaudar el Estado menos por concepto de Impuesto a la Renta, vulnerando así las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2011- 2013 así como a lo establecido en el Artículo 79° de la Constitución Política del Perú , en el cual se señala que los congresistas no pueden crear ni aumentar gastos públicos ni aprobar tributos con fines predeterminados” manifestó.

Miro Ruiz mencionó que las donaciones en general no constituyen conceptos deducibles de la renta neta al no atender el principio de causalidad que señala la Ley del IR. Del mismo modo, los límites establecidos en las excepciones señaladas en la Ley del IR se fractura, subiendo el límite deducible establecido de 10% a 50% de la renta neta para efectos de determinar el Impuesto a pagar por la empresa o persona natural. De aprobarse este planteamiento, se pondría en peligro al fisco así como a las atenciones prioritarias del Estado como son el combatir la pobreza y la desnutrición infantil, así como el déficit de infraestructura básica se vería incrementado.

“Planteando un ejemplo, podemos mencionar que uno de los Banco más influyentes del mercado financiero obtuvo durante el año 2009 una Renta Neta de S/. 1 274 millones de Nuevos Soles siendo el pago por concepto de Impuesto a la Renta a favor del Estado cerca de S/. 300 millones de Nuevos Soles. Si se aprobará la propuesta, la citada entidad financiera podría hacer uso de hasta S/. 501 millones de nuevos soles, es decir, 50% de la Renta neta por donaciones y utilizaría el 100% como gasto para efectos de determinación del Impuesto a la Renta causando un perjuicio al erario nacional de S/. 150.3 millones de Nuevos Soles por concepto de recaudación de Impuesto. Si una sola empresa causa tremenda pérdida al Estado ¿Imagine usted cuánto dejaría el Estado de recaudar si todas las empresas y personas naturales se convirtieran en mecenas culturales con el favor de esta iniciativa fuera de la realidad?”

“Para minimizar el impacto fiscal de dicha iniciativa legislativa, hemos presentado un dictamen en minoría en el cual planteamos que los benefactores podrán deducir las donaciones como gasto hasta el límite del 10% conforme a lo establecido en el TUO del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio anual y sólo reconocer como gasto para efectos de determinación del IR, el 50% del importe donado”. concluyó el parlamentario.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Agradecerte que me haz ayudado en mi tarea poniendo un ejemplo del articulo 79.