viernes, 19 de marzo de 2010

Observaciones a la Ley sobre Libertad Religiosa

La Constitución Política del Perú en su artículo N° 2 numeral 3) reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos a la libertad de conciencia y religiosa.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(…)

3). A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público
.


La Constitución, de esta forma garantiza la libertad de culto contribuyeron a una práctica religiosa que por lo general fue totalmente libre. La legislación protege este derecho en todos los niveles, evitando de tal forma que se cometa cualquier abuso, ya sea que éste provenga del gobierno o del sector privado

De acuerdo con el censo conducido en el 2007, el país cuenta con una población de 28,2 millones de habitantes. Entre las denominaciones religiosas más importantes se encuentran la Iglesia Católica, (82%) varias denominaciones Protestantes (incluyendo las Iglesias Bautista, Anglicana y la Asamblea de Dios) (12%), los Adventistas del Sétimo Día, la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Santos (mormones), los Testigos de Jehová, la Fe Judía, la Fe Bahaí, los Hare Krishnas y la Iglesia Musulmana (3%). Asimismo, existen varias comunidades nativas que practican diversas formas de creencias sincréticas y precolombinas (una mezcla
de creencias cristianas y precolombinas), así como un grupo religioso local: los Israelitas del Nuevo Pacto Universal, el mismo que no tiene relación alguna con el Estado de Israel o con el judaísmo.

Como es conocido, que el gobierno paga estipendios al Cardenal, a seis Arzobispos y a otras autoridades de la Iglesia Católica. De acuerdo con la Oficina de Asuntos Católicos, el gobierno entrega anualmente a la Iglesia Católica aproximadamente S/. 2.603.000 nuevos soles).




Si la Iglesia Católica tiene los suficientes recursos para poder mantener a los Obispos, Arzobispos y otras jerarquías de la Iglesia peruana. ¿Cuál es la razón para que esta iglesia sea la única que reciba dinero de todos los contribuyentes mientras que las demás religiones no reciben ni un centavo?

La Iglesia Católica ha recibido terrenos donados por el Estado, de los cuales perciben una renta ya sea por alquiler de estos al haber construido edificaciones de las cuales usufructúan. Con estas ayuditas me pregunto ¿para qué necesitan recibir un presupuesto del Estado si ellos cuentan con ingresos adicionales que tranquilamente les permiten mantener cierto nivel de tranquilidad financiera y económica?


Las organizaciones católicas de caridad no pagan impuestos a la importación. Fieles no católicos comprometidos con una gran gama de actividades de caridad se quejan sobre el hecho de que a los artículos donados desde el exterior se les impone un impuesto calculado utilizando tasas comerciales. Algunos grupos de misioneros no católicos señalaron que la ley los discriminaba al cobrarles impuestos por los materiales religiosos, incluyendo las Biblias, mientras que a la Iglesia Católica no se le impone ningún impuesto.

Los edificios, las casas y otras propiedades de la Iglesia Católica se encuentran exonerados del pago de impuesto a la propiedad; otros grupos religiosos (dependiendo de la jurisdicción municipal) pueden tener que pagar impuestos a la propiedad para las escuelas y las residencias del clero.

Un claro ejemplo de lo manifestado es lo que sucede en Cusco, Colegios Religiosos, propiedades cercanas a la plaza de armas de esa ciudad y parte de los ingresos correspondientes a boletos turísticos van a las arcas de la Iglesia. Por lo expuesto, resultaría innecesario que el Estado destine un presupuesto para solventar a Sacerdotes y Monaguillos.

Los trabajadores religiosos católicos se encuentran exonerados del pago de impuestos para viajes internacionales. El Instituto de Libertad de Conciencia (PROLIBCO), una ONG, está a favor de una estricta separación de la iglesia y el estado y se opone a que se brinde un trato preferencial a cualquier grupo religioso.

En ese sentido, el artículo 11° del proyecto de ley sobre Libertad Religiosa menciona que las entidades religiosas que hayan adquirido notorio arraigo gozarán de las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias que le reconozcan los convenios que pudiera celebrar con el Estado . La frase “hayan adquirido notorio arraigo” ¿No está causando la exclusión de las otras religiones que profesa la población? ¿Acaso no indica tácitamente que se favorece a una religión dejando en segundo lugar la importancia de las otras religiones elegidas por el pueblo? Las estadísticas nos muestran que las otras corrientes religiosas ocupan una importante preferencia entre la población.

Brindarles una asignación presupuestal sólo a la Iglesia Católica no hace más contribuir a incrementar la brecha entre los cultos religiosos ocasionando malestar entre los miembros de estas comunidades religiosas. Seamos consecuentes, igual beneficio para todos o uniformidad del trato para todas las religiones sin favorecer a unos más que a otros únicamente por el “notorio arraigo” ¿Es suficiente ser la religión más difundida en la población causal de mayor arraigo?.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es un gusto escribirle, ya que todos tenemos derecho a opinar el pueblo necesita informacion, necesita explicacion sobre la camioneta designada a la Policia Nacional de Huancavelica - Angaraes, ya que se pudo observar la camioneta en mal estado, todo desfigurada me parece que lo han volteado o que otro incidente ha ocurrido esa camioneta es la plata del pueblo, porque nosotros pagamos nuestro impuestos y ahora la comisaria de Lircay no cuenta con una movilidad, para sus movilizaciones..

Esperando que se realice las investigaciones correspondientes desde la alta jerarquia de la Policia Nacional del Peru, sobre la camioneta de la Comisaria de Lircay, y no se oculte lo ocurrido.

Un saludo cordial Sr. Congresita Miro Ruiz

Escribe Un ciudadano comun de Angaraes